Casación No. 590-2015

Sentencia del 25/02/2016


“...Esta Cámara considera pertinente aclarar que, uno de los efectos de revocar la resolución controvertida en el proceso contencioso administrativo, es que al dejarla sin efecto, juntamente se deja sin efecto la que sirvió de antecedente (en este caso la de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica).
Consecuentemente, deviene declarar procedente el recurso de casación planteado en virtud que el tribunal otorgó más de lo pedido, por lo que debe casarse la sentencia impugnada y deberá hacerse las declaraciones que en derecho corresponda...”